jueves, 16 de diciembre de 2010

CUESTIONARIO????


1.      ¿CUAL ES EL LEMA DE EL PLAN DE IGUALA?

2.      ¿QUE ESTABLECE EL PLAN DE IGUALA?

       3.   ¿QUE SON LOS TRATADOS DE CORDOBA?

      4.  ¿QUIENES FIRMARON LOS TRATADOS DE CORDOBA Y EN DONDE SE   PUBLICARON?

      5. ¿A QUIENES MENSIONA LOS TRATADOS DE CORDOBA COMO FUTUROS OCUPANTES DEL TRONO DE MEXICANO?

      6. ¿EN CASO DE QUE NO LO ASEPTARAN  QUE SUSEDERIA Y QUE ESPECIFICA?

       7. ¿  EN QUE DIA LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y LA DIPUTACION PROVINCIAL RECONOCIERON A JUAN O’ DONOJU COMO EL NUEVO JEFE POLITICO  SUPERIOR?

       8. ¿EN QUE FECHA SE PRONUNCIO EL ACTA DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO?

      9. ¿EN QUE FECHA SE PUBLICA EL PLAN DE IGUALA?

    10. ¿QUIENES PROCLAMAN EL PLAN DE IGUALA Y EN DONDE?

BIOGRAFIA DE AGUSTIN DE ITURBIDE

 
M
ilitar realista y después emperador de México. Nacido en Valladolid (Morelia), sus padres fueron José Joaquín de Iturbide, español, y Josefa de Arámburu, de una familia michoacana. Estudió en el seminario de la misma ciudad donde nació y a los quince años se dedicó a las labores del campo.

      Poco después ingresó a la milicia como alférez del regimiento provincial de Valladolid; en 1805 se casó con Ana María Huarte. Al ocurrir la prisión del virrey Iturrigaray se encontraba en México y ofreció luego sus servicios al gobierno que surgió del motín de Yermo. En 1809 tuvo algún nexo con la conspiración que encabezaba Michelena en Valladolid, para proclamar la Independencia.
      Rehusó el grado de general que le ofreció Hidalgo, según versiones del mismo Iturbide. Tomó parte en diversas batallas, desde la del Monte de las Cruces, al lado de las fuerzas realistas. Se distinguió por su valor y por la tenacidad con que persiguió a los partidarios de la insurgencia.
      Combatió contra Morelos y para 1820 había alcanzado el grado de coronel del ejército realista. Se encontraba en México, casi inactivo, cuando se restableció ese año la Constitución española, de corte liberal y se inició la conspiración de la Profesa, cuya finalidad era impedir el restablecimiento de dicha Constitución en México, para continuar con el régimen absolutista.
      Iturbide entró a formar parte en ella y se logró que se le comisionase por el virrey Apodaca para combatir a Guerrero, quien mantenía la lucha insurgente en el sur del país. Iturbide, nombrado comandante del Ejército del Sur, ya con el grado de brigadier, inició su tarea para ganarse a Vicente Guerrero, después de que no logró vencerlo militarmente.
      Iturbide instaló su cuartel en Teloloapan; pero las fuerzas de Guerrero le causaron algunos reveses, por lo que prefirió atraérselo. En enero de 1821 le escribió una carta, invitándolo a indultarse; hubo una negativa de Guerrero y una nueva carta de Iturbide, donde ya proponía la Independencia.
      Después de entrevistarse en Acatempan, ambos jefes se pusieron de acuerdo y el Plan de Iguala fue proclamado por Iturbide. La última fase de la campaña de la Independencia termina con la entrada a México de Iturbide al frente del Ejército Trigarante el 27 de septiembre de 1821.
      Consumada la Independencia, Agustín de Iturbide tomó a su cargo la dirección de los asuntos públicos, nombrando una Junta Gubernativa compuesta de 38 miembros y que excluyó a los veteranos de la insurgencia. Después fue nombrado presidente de la Regencia.
      El 18 de mayo de 1822 el sargento Pío Marcha y el pueblo proclamaron emperador a Iturbide. Esa proclamación fue ratificada por el Congreso el día 19 de mayo. La coronación del emperador, que tomó el nombre de Agustín 1, y de su esposa, se realizó el 21 de mayo del mismo año. El Imperio pronto comenzó a ser combatido por los elementos republicanos y algunos liberales. Durante su reinado creó la Orden de Guadalupe.
      Las dificultades comenzaron pronto con el Congreso. Iturbide lo disolvió; aprehendió y persiguió a muchos de sus miembros, pero no logró establecer la paz. Al realizarse su jura, el 24 de enero de 1823, ya había estallado la rebelión, que inició Antonio López de Santa Anna, con el Plan de Casa Mata; en él se pedía la reinstalación del Congreso, el reconocimiento de la soberanía de la nación y prohibía se atentase contra la persona del emperador.
      Los rebeldes comenzaron a ganar terreno y determinaron la abdicación de Iturbide, que se efectuó ante el Congreso, reinstalado, el 19 de marzo de 1823. Salió con su familia de Tacubaya, donde tenía su residencia. El 29 de marzo marchó a Veracruz y luego a Europa.
      Llegó a Liorna, Italia, en agosto de 1823 y fue a vivir a la Villa Fournier. Después pasó a Florencia y a Inglaterra. El Congreso, que le había asignado primero una pensión, lo declaró traidor y lo puso fuera de la ley el 28 de abril de 1824, decisión que ignoraba el ex emperador.
      El 4 de mayo salió de Londres para México, instado por algunos de sus partidarios. Desembarcó en Soto la Marina, Tamaulipas, el 14 de julio. Allí se le aprehendió; el Congreso local lo sentenció a muerte, y fue ejecutado en el pueblo de Padilla, del mismo Estado el 19 de julio de 1824.
      Su nombre permaneció proscrito y sus restos olvidados hasta 1833, en que siendo presidente Santa Anna, investido de facultades extraordinarias, mandó que los restos de Iturbide fueran conducidos a México y conservados en la urna destinada a los primeros héroes de la Independencia. El decreto quedó sin cumplir, hasta que en agosto de 1838, bajo el gobierno de Anastasio Bustamante, obtuvo del Congreso un nuevo decreto, confirmatorio del anterior.
      Los restos de Iturbide fueron trasladados a México y sepultados con pompa en un sepulcro que se erigió en la capilla de la catedral dedicada a San Felipe de Jesús. Las letras de oro con el nombre de Iturbide, que figuraban en uno de los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, fueron desprendidas por iniciativa aprobada el 5 de octubre de 1921, por una mayoría de 77 diputados, y cinco en contra.
el plan de iguala establece que? 

  • Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide proclaman el Plan de Iguala en la ciudad del mismo nombre  (estado de Guerrero). Mediante un manifiesto dirigido a todos los habitantes de la Nueva España, declaran la necesidad de obtener la Independencia.
  • Su lema es “Independencia, Unión y Religión” y su símbolo la Enseña Nacional Mexicana, confeccionada por José Magdaleno Ocampo, quien la entrega a las fuerzas de ambos caudillos.
  • El Plan establece: La religión es y será católica, apostólica y romana; la Nueva España es independiente y su gobierno el de una monarquía moderada; el emperador será Fernando VII; mientras las Cortes se reúnen, una junta gubernativa hará cumplir el Plan en toda su extensión, y gobernará sostenida por el Ejército de la Tres Garantías.
  • El Plan de Iguala aglutina a las principales fuerzas sociales, y a los intereses que representan: el clero y la religión, así como las aspiraciones de unión e independencia.
Documento
Plan de Iguala
publicado el 24 de febrero de 1821
Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.
1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía [tolerancia] de otra alguna.
2° La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.
3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.
4° Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.
5° Interín las Cortes se reúnan, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.
6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.
7° Interín el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diese, interín no haya prestado dicho juramento.
8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, interín se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.
9° Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.
10° Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, interín llega la persona que debe coronarse.
11° Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.
12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.
13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.
14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.
15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].
16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión, íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.
17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no
quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.
18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.
19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes.
20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.
21° Interín las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.
22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.
23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.
24° Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible, el término.

ACTA DE INDEPENDENCIA DEL PRIMER IMPERIO MEXICANO

ACTA DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO
Pronunciada por su Junta Soberana, congregada en la capital de él en 28 de septiembre de 1821.

La Nación Mexicana, que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia, ni libre el use de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.

Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y esta consumada la empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y elogio, amor y gloria de su patria, principio en Iguala, prosiguió y llevo al cabo arrollando obstáculos casi insuperables.

Restituida, pues, esta parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la naturaleza y reconocen por inenajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que mas convenga a su felicidad, y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer use de tan preciosos dones y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación soberana e independiente de la antigua España, con quien en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescribieron los tratados; que entablara relaciones amistosas con las demás potencies, ejecutando respecto de ellas cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba, estableció sabiamente el primer jefe del Ejercito Imperial de las Tres Garantías; y, en fin, se sostendrá a todo trance, y con el sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario), esta solemne declaración, hecha en la capital del Imperio, a 28 de septiembre del año de 1821, Primero de la Independencia Mexicana.

Agustín de Iturbide. Antonio, obispo de la Puebla. Juan O'Donoju. Manuel de la Barcena. Matías Monteagudo. José Yañez, Lic. Juan Francisco de Azcarate. Juan José Espinosa de los Monteros. José María Fagoaga. José Miguel Guridi y Alcocer. El marques de Salvatierra. El conde de Casas de Heras Soto. Juan Bautista Lobo. Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Antonio de Gamma y Córdoba. José Manuel Sartorio. Manuel Velásquez de León. Manuel Montes Argüelles. Manuel de la Sota Riva. El marques de San Juan de Rayas. José Ignacio García Illueca. José María de Bustamante. José María Cervantes y Velasco. Juan Cervantes y Padilla. José Manuel Velásquez de la Cadena. Juan de Orbegoso. Nicolás Campero. El conde de Jala y de Regla. José María de Echeverría y Valdivieso. Manuel Martínez Mansilla. Juan Bautista Raz y Guzmán. José María de Jáuregui. José Rafael Suárez Pereda. Anastasio Bustamante. Isidro Ignacio de Icaza. Juan José Espinosa de los Monteros, vocal secretario.




miércoles, 15 de diciembre de 2010

LOS TRATADOS DE CORDOBA

Los Tratados de Córdoba son un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, parte de lo que ahora es México firmado en la ciudad de córdoba Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan O’donoju (primer y último jefe político superior de nueva España) y Agustín de Iturbide, (comandante del ejercito trigarante). El texto está compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al plan de iguala[1]

En dicho Tratado se reconoce a la Nueva España como un imperio independiente, el cual se reconocía como "Monárquico, constitucional y moderado". En primer término la corona se le ofrecía a Fernando séptimo rey de España y no presentándose en México en el término que las cortes señalaran para prestar juramento, sería llamados en su caso sus hermanos, los infantes de Carlos maría Isidro de Borbón ,francisco de Paula de Borbón, o su primo el archiduque Carlos de austria[2] —este último hijo de maría luisa de Borbón y nieto de Carlos tercero de España— u otro individuo de casa reinante que determinara el congreso; en caso de que ninguno de éstos aceptase la corona del Imperio (como sucedió por conflictos internos del Imperio Español), las cortes imperiales designarían al nuevo Rey, sin especificar si debía pertenecer a alguna casa reinante europea o si podía nombrarse a cualquier mexicano.
Esta última frase no había sido contemplada en el Plan de Iguala, fue convenientemente adicionada por Iturbide para dejar abierta la oportunidad de adjudicarse el trono. Por otra parte, Juan O'Donojú en su carácter de capitán general y jefe superior no estaba facultado para firmar el documento, pero interesado en preservar el trono para los príncipes españoles accedió a firmarlo, probablemente sin percatarse de esta posiblidad.[3]

Entrevista del 13 de diciembre de 1821 de los señores generales O’donoju y novella con el general de las tres garantías Agustín de Iturbide en tacubaya
Una vez firmados los tratados, O'Donojú envió una copia dirigida a Francisco Novella quien se encontraba en la Ciudad de México. Novella que ejercía el interinato como jefe político superior de Nueva España convocó a una junta de guerra a la que asistieron miembros de la diputación provincial, del ayuntamiento, del clero y los más altos jefes militares. Concluyeron que O'Donojú no tenía facultades para firmar el documento, el cual debería ser ratificado por el Congreso y solicitaron la presencia al recién llegado. O'Donojú por su parte, no reconoció el interinato Novella ya que no estaba de acuerdo con la forma en que se había realizado la destitución de Juan Ruiz de Apodaca. Finalmente, se concertó una junta en Tacubaya, la cual se celebró el 13 de septiembre con la presencia de Iturbide. Tras varias horas de discusión a puertas cerradas, Novella, los miembros del Ayuntamiento y de la diputación provincial reconocieron a O'Donojú como el nuevo jefe político superior.[4]
El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante (o de las Tres Garantías) entra victorioso a la Ciudad de México y el 28 de septiembre se firma el Acta de Independencia de México que da la independencia total de la Nueva España (Imperio Mexicano) del Imperio Español.
Este documento es el primero en el que una autoridad española y una mexicana firman aceptando la libertad del que entonces sería el Primer Imperio Mexicano; por lo tanto y aunque no es reconocido como tal, gracias a este tratado se cumplieron los ideales de la gesta que inició en Dolores Hidalgo el 16 de Septiembre de 1810.
Las Cortes españolas no aceptaron la validez del Plan de Iguala, ni la de los Tratados de Córdoba, publicando esta determinación en la Gaceta de Madrid los días 13 y 14 de febrero de 1822.[5] Por tal motivo, el Congreso constituyente eligió a un monarca mexicano. De esta forma Agustín de Iturbide fue proclamado emperador de México el 18 de mayo de 1822.[6] Once meses más tarde, tras la victoria republicana de la Revolución del Plan de Casa Mata, el Congreso mexicano consideró no subsistentes el Plan de Iguala ni los Tratados de Córdoba.[7]

LA BIOGRAFIA DE JUAN O'DONOJU

Biografía militar política i social de Juan O’Donojú
Juan José Rafael Teodomiro O’Donojú O’Ryan nacido en la ciudad  de México el 30 de julio de 1972 . Figuró como uno de los signatarios de los tratados de córdoba y de  el acta de independencia de México.
O’Donojú fue ascendido en lo militar hasta ser teniente general  en lugares y también tuvo batallas en sitios como Zaragoza como ayudante de caballería O’Donojú fue también fue caballero de varias órdenes como la orden de España y de la orden de la gran cruz de la real. En 1821 el gobierno español lo nombró Jefe Político Superior y Capitán General de Nueva España. El cargo de virrey de la nueva España ya había desaparecido, porque desde el restablecimiento de la Constitución de Cádiz en marzo de 1820 se habían suprimido los virreinatos, sustituidos por provincias gobernadas por Jefes Políticos Superiores de nombramiento real. En 1821 el gobierno español lo nombró Jefe Político Superior y Capitán General de Nueva España. El cargo de virrey de la nueva España  ya había desaparecido, porque desde el restablecimiento de la Constitución de Cádiz en marzo de 1820 se habían suprimido los virreinatos, sustituidos por provincias gobernadas por Jefes Políticos Superiores de nombramiento real. No obstante, O'Donojú recibió prácticamente todos los honores que antes conllevaba el cargo de virrey. Llegó a Veracruz el 3 de agosto de 1821, allí mismo prestó el juramento ceremonial y recibió los honores del cargo. Inmediatamente quedó enterado de que casi toda la nueva España estaba con Agustín de Iturbide.
Fue puesto en conocimiento de que las Cortes habían resuelto conceder a las posesiones españolas de ultimar un cierto grado de autonomía, tal y como lo proclamaba el plan de iguala, .
Estando en Veracruz dio una proclama dirigida al pueblo de la nueva España en la que manifestaba sus principios liberales que había adquirido en las logias masónicas y en la efervescencia política de la península. Su llegada a Veracruz fue celebrada por todos los mesones de México.
Dirigió una carta a Agustín de Iturbide  por conducto  del capitán Pedro pablo Vélez, invitándole a una conferencia en el lugar que aquél eligiera.
Aceptada la proposición por el general Iturbide, se designó a la ciudad de córdoba para la reunión. Marchó O'Donojú en un coche, acompañado por el coronel Antonio López  de santa Anna, por el camino de Xalapa, y llegó el 23 a Córdoba. . El coronel Antonio López de Santa Anna, con la tropa a sus órdenes, atacó al brigadier José García Dávila que con su guarnición se había establecido en el fuerte de san Juan de Ulúa en el puerto de Veracruz, donde iba a durar cuatro años. El general francisco novella se encontraba prácticamente sitiado en la capital por el el ejercito de las tres garantías al mando de los generales Vicente Guerrero y Nicolás bravo, porque se negaba a reconocer como valederos los Tratados de Córdoba. O'Donojú simplemente le exigía que lo reconociera como autoridad, argumentando que el general Novella no tenía cargo legal alguno, puesto que se había hecho del gobierno destituyendo a Apodaca con una rebelión.
El 13 de septiembre se concertó una reunión en la hacienda de la patera, cercana a la villa de Guadalupe, entre Iturbide, O'Donojú y Novella; allí acordaron de inmediato suspender las hostilidades. El 15 de septiembre Novella reconoció a O'Donojú como jefe político superior y capitán general de México se dispuso que las tropas españolas abandonaran la capital mexicana.
El jueves 27 de septiembre de 1821.El ejercito trigarante estaba formado por 7.616 infantes, 7.755 de caballería y 763 artilleros con 68 cañones. Al día siguiente se instaló la junta provisional gubernativa compuesta por 34 personas, la cual después de decretar el acta de independencia del imperio mexicano nombró una regencia compuesta por Agustín de Iturbide como presidente y Juan O'Donojú como primer regente, y Manuel de la Bárcena, José Isidro y Manuel Velázquez como 2°, 3° y 4° regentes, respectivamente, quedando así consumado la independencia de mexico
Juan O'Donojú, quien tenía 59 años, enfermó de un padecimiento pulmonar y murió el 8 de octubre de 1821, siendo sepultado con los honores de Virrey en la Catedral de México
 

Datos personales